En muchas ocasiones por falta de información los consumidores se ven obligados, generalmente por parte de entidades financieras, a la contratación de algún tipo de seguro.
Es una práctica habitual que bancos, cajas de ahorro y otro tipo de entidades les impongan la contratación de una póliza de seguros de una Compañía determinada. Este tipo de exigencias viene camufladas con justificaciones del tipo:
- es con la compañía de garantía del banco
- el interés del crédito será inferior
- somos mediadores de seguros y podemos hacerlo
- las posibilidades de aceptación del crédito mejorarían
- etc…
Con todo lo anterior y con las leyes en la mano el consumidor debe saber que no está obligado a aceptar dicha imposición. En su día tuvo mucha repercusión en los medios la sentencia del Tribunal Supremo que rechazó que Caja Madrid subordinará la concesión de un crédito hipotecario a la suscripción de un seguro con una entidad aseguradora. A pesar de sentencias como esta muchas entidades financieras siguen actuando en la misma línea pero el consumidor debe saber que las leyes están de su parte. En concreto:
La Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados le concede el derecho a elegir libremente como se extracta del TITULO I, Artículo 5 relativo a Prohibiciones que en su punto 2e:
Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguros.
Así mismo la Ley 26/1984 de 19 de Julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios protege sus derechos y dice en su ADICIONAL PRIMERA relativa a prohibiciones en el punto V 23:
La imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
Les felicitamos por la reciente creacion de su blog sobre los seguros.
Nos interesaria reproducir el contenido de esta articulo en http://www.defensordelasegurado.com con su permiso y estar en contacto en un futuro para colaboraciones o intercambio de noticias.
Un cordial saludo