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	<title>El Blog del Seguro &#187; Administrador</title>
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	<description>El Primer Blog dedicado en exclusiva al Sector Asegurador</description>
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		<title>Responsabilidad medioambiental: quien contamina, repara</title>
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		<pubDate>Wed, 07 May 2008 06:51:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[auditoria medioambiental]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>La imagen transmitida a la sociedad por la <a href="http://www.mma.es/secciones/participacion_publica/pdf/reponsabilidad_medioambiental_boe.pdf" target="_blank">Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental</a>, respecto al seguro impuesto a las empresas, para hacer frente al pago de los daños ecológicos que éstas pudieran causar durante el desarrollo de su actividad,  y que no será obligatorio hasta el  año 2011, no es precisa, ya que no se trata de un seguro obligatorio, sino de un Fondo de Garantía Obligatoria sólo para los operadores con un potencial contaminante superior a los dos millones de euros. Este fondo para reparar una responsabilidad ilimitada puede constituirse como un seguro, un aval o un fondo interno ‘ad hoc’ de forma alternativa o en combinación.</p>
<p>Por otro lado, se confunde el sistema de responsabilidad civil subjetiva, vigente para cualquier tipo de daños, incluidos los ambientales, con la nueva responsabilidad de carácter administrativo que surge de esta Ley. Además, la nueva norma no contempla daños a la atmósfera, recogidos en otra legislación específica, sino únicamente los referidos a los activos ecológicos: agua, costas, suelo y hábitats protegidos.</p>
<p>El riesgo ambiental de los operadores ya existe en los términos legales vigentes (R.C. subjetiva probando la relación causal del daño en el receptor sensible con la fuente de contaminación) y que ha sido incrementado a una responsabilidad objetiva para los bienes ambientales señalados.</p>
<p>Por otra parte, el papel que la Ley de Responsabilidad Medioambiental otorga a las Comunidades Autónomas es una consecuencia  lógica de nuestro sistema autonómico y acorde con lo que se ha venido realizando para todo el acervo medioambiental comunitario. No obstante, conviene resaltar la importancia, a la vez que la dificultad, en fijar métodos y estándares para la evaluación del potencial contaminante de los operadores en los rangos de 300.000 y dos millones de euros.</p>
<p>Si la idea es poder transferir este riesgo, las fórmulas aseguradoras vigentes deberán adaptarse a las nuevas exigencias legales, lo que no parece tarea fácil conforme a la experiencia de algunos de los profesionales de Riskia, que han venido colaborando desde 1995 en la evaluación del riesgo ambiental con los principales aseguradores de esta tipología de riesgos.</p>
<p>Desde finales de los años 80 las auditorías medioambientales han ido incorporándose a los denominados procesos de “due diligence” junto a las auditorías legal, fiscal y financiera. En estos procesos de compraventa de empresas es habitual hoy en día realizar una serie de auditorías técnicas relacionadas con los sistemas de información, los riesgos laborales y el medio ambiente.</p>
<p>Esta auditoría medioambiental es realizada normalmente con el objetivo de detectar la existencia de pasivos ocultos en temas relacionados con emisiones, vertidos o incluso suelos contaminados (Ley 9/2005) que valoren adecuadamente los riesgos de las instalaciones industriales.</p>
<p>Empresas como <a href="http://www.riskia.com/" target="_blank">Riskia</a>, consultora que presta servicios especializados en gerencia de riesgos seguridad y medio ambiente, y de la que nuestra <a href="http://www.marindomenech.com/" target="_blank">correduría</a> es socia, en estos casos  no se limita sólo a detectar estos pasivos en industrias, sino que también valora los pasivos medioambientales en transacciones más sencillas como edificios de oficinas o centros comerciales, identificando aspectos tales como asbestos en los sistemas de climatización y de protección contra incendios o piralenos en transformadores.</p>
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		<title>Curiosa sentencia: Resultado final</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Dec 2007 13:04:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Mediación]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunos recordareis una curiosa sentencia que tratamos en este blog hace unas fechas en la que se condenaba a una cliente de nuestra correduría a pagar cerca de 900 € en concepto de indemnización por los gastos de limpieza necesarios para quitar las hojas caídas en la parcela del vecino de un árbol de su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Algunos recordareis una <a target="_blank" href="http://www.blogdelseguro.com/2007/02/15/curiosa-sentencia/">curiosa sentencia</a> que tratamos en este blog hace unas fechas en la que se condenaba a una  cliente de nuestra correduría a pagar  cerca de 900 € en concepto de indemnización por los gastos de limpieza necesarios para quitar las hojas caídas en la parcela del vecino de un árbol de su propiedad y lo que era más insólito a talar el árbol objeto de este perjuicios.</p>
<p>Pues bien la sentencia fue recurrida y como prometimos comunicamos el resultado de la misma dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz que en  su punto III.- LA SALA ACUERDA dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p>Que debemos estimar y estimamos el RECURSO DE APELACION sostenido por Dª XXX y en consecuencia debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María número Uno en el Juicio Verbal número 704/2006, absolviendo a la expresada apelante de las pretensiones deducidas en su contra por Dª YYY y que dio lugar a los expresados autos. No hacemos especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada e imponemos a la actora las costas de la primera instancia. Esta Sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación.</p></blockquote>
<p>Es evidente que el resultado de este recurso ha llenado de satisfacción a el abogado que hizo un excelente trabajo para presentar una perfecta apelación, a la <a target="_blank" href="http://www.nodo50.org/ecologistas.puerto/index.php">Asociación Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María</a> que se preocupó por este caso y finalmente a <a target="_blank" href="http://www.marindomenech.com/">nuestra Correduría de Seguros</a> que, junto con la Compañía Aseguradora del Hogar de la demandada, creímos desde un primer momento que debíamos dar cobertura jurídica a nuestro cliente.</p>
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		<title>Agentes fuera de la Ley</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Oct 2007 07:04:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Mediación]]></category>

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		<description><![CDATA[Más de 20.000 agentes exclusivos de las aseguradoras han quedado al descubierto ante la Dirección General de Seguros. Este departamento ha requerido información a las entidades sobre estos mediadores y después de cruzar sus datos se ha encontrado con un nutrido grupo de estos profesionales que, en contra de lo que dice la norma, se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Más de <strong>20.000 agentes exclusivos</strong> de las aseguradoras han quedado al descubierto ante la Dirección General de Seguros.  Este departamento ha requerido información a las entidades sobre estos mediadores y después de cruzar sus datos se ha encontrado con un nutrido grupo de estos profesionales que, en contra de lo que dice la norma, se han saltado el régimen de exclusividad y han distribuido pólizas de varias aseguradoras  sin contar con su autorización.  El número puede aumentar de aquí al final del proceso, después de que las compañías reenvíen la información a la Dirección General de Seguros con los errores técnicos subsanados. El dato pone de manifiesto la necesidad de sanear y reordenar el sector de la mediación, lo que redundará en beneficio de la eficiencia y de la imagen del sector asegurador en su conjunto.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.expansion.com/edicion/exp/opinion/es/desarrollo/1043842.html">Expansión</a></p>
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