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	<title>El Blog del Seguro &#187; Leyes</title>
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	<description>El Primer Blog dedicado en exclusiva al Sector Asegurador</description>
	<lastBuildDate>Wed, 11 Jan 2012 14:59:48 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Las aseguradoras ya no podrán rechazar a personas con discapacidad</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2010/10/27/las-aseguradoras-ya-no-podran-rechazar-a-personas-con-discapacidad/</link>
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		<pubDate>Wed, 27 Oct 2010 08:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Según el anteproyecto de ley de adaptación a la Convención de la ONU sobre Discapacidad las aseguradoras no podrán negarse ya a aceptar la póliza de una persona con discapacidad, como sí ocurre ahora, según prevé el anteproyecto de la ley que adaptará la legislación española a los requerimientos de la Convención de la ONU [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-medium wp-image-497" title="DISCAPACIDAD" src="http://www.blogdelseguro.com/wp-content/uploads/2010/10/DISCAPACIDAD-300x300.png" alt="" width="192" height="192" /></p>
<blockquote><p>Según el anteproyecto de ley de adaptación a la Convención de la ONU sobre Discapacidad las aseguradoras no podrán negarse ya a aceptar la póliza de una persona con discapacidad, como sí ocurre ahora, según prevé el anteproyecto de la ley que adaptará la legislación española a los requerimientos de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, presentado este lunes por el Ministerio de Sanidad y Política Social a las comunidades autónomas.</p></blockquote>
<p>Es una noticia fechada el pasado 18 de Octubre pero por su gran calado social creemos oportuno que tenga su sitio en este blog.</p>
<p><a href="http://www.cronicasocial.com/noticia.aspx?idN=98672">Noticia completa</a></p>
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		<title>Devolución de pólizas de seguros</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2010/10/26/devolucion-de-polizas-de-seguros/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Oct 2010 07:53:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Mediación]]></category>

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		<description><![CDATA[De un tiempo a esta parte las compañías de seguros están volviéndose algo más estrictas en lo relativo a la reclamación de pólizas por anulación fuera de plazos. Debe saber que si usted sr. cliente no comunica con la antelación que establece el art. 22 de la Ley 50/1980 su oposición a la prorroga del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-487" title="Contrato" src="http://www.blogdelseguro.com/wp-content/uploads/2010/10/Contrato-300x212.jpg" alt="" width="300" height="212" /></p>
<p>De un tiempo a esta parte las compañías de seguros están volviéndose algo más estrictas en lo relativo a la reclamación de pólizas por anulación fuera de plazos.</p>
<p>Debe saber que si usted sr. cliente no comunica con la antelación que establece el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a22" target="_blank">art. 22 de la Ley 50/1980</a> su oposición a la prorroga del contrato la compañía tiene el derecho a reclamarle su prorroga por la vía que estime oportuna.</p>
<p>En otras palabras, <em>por si algún asegurado cae por este humilde blog</em>, si no informa a su compañía aseguradora con 2 meses de antelación que no tiene intención de renovar su seguro, la compañía podrá reclamarle incluso judicialmente que lo haga.</p>
<p>Este articulado no es ninguna novedad, la novedad es que las Compañías empiezan a hacer efectivo la ejecución de este artículo de forma sistemática. Hasta la fecha parecía que prevalecía una especie de pacto de no agresión entre Compañías, mediadores y clientes. La cosa resultaba obvia, gran parte del nuevo negocio proviene de la competencia si nos ponemos estrictos en la aplicación de la norma captaremos mucho menos negocio.</p>
<p>Pero resulta que en los tiempos en los que nos movemos ya no resulta tan sencilla la captación de nuevos clientes y a esto se añade un incremento de la anulación de negocio existente lo que provoca cierre de filas en el intento de perder el menor negocio posible, la rentabilidad de una póliza está muy ligada a su duración.</p>
<p>Es en este punto es cuando las compañías se han puesto estrictas y  reclaman los recibos devueltos apoyándose, en muchos de los casos, en empresas externas especializadas en impagos.</p>
<p><strong>¿</strong><em><strong>Están en su derecho las compañías?</strong> </em>Sin duda, el artículo es muy claro en lo relativo a los plazos, pero los clientes deben saber que también a ellos les ampara otras acciones <strong>que lo puedan liberar de esta prórroga</strong></p>
<ul>
<li> Nos referimos por un lado al  artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a15" target="_blank">15, 2º párrafo, LCS</a> que dice que la compañía tiene un plazo de 6 meses desde el vencimiento para reclamar el recibo, de no hacerlo el contrato queda extinguido.</li>
<li>También aunque con  ciertos matices, se puede argumentar que si entre la comunicación de baja realizada por el cliente (aunque haya sido realizada fuera de ese plazo pero antes del vencimientos)  la Compañía no se opone dentro de un plazo razonable, el contrato podría interpretarse como resuelto ya que el silencio del Asegurador supondría la aceptación tacita de la baja.</li>
<li> Otro argumento de apoyo es el relativo a si existe una modificación unilateral y de modo significativo de uno de los elementos esenciales del contrato de seguro (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a8" target="_blank">articulo 8 LCS</a>: prima, suma asegurada, mediador, riesgo, etc.), ésta no podría considerarse como un caso de prorroga del contrato de seguro sino como una verdadera novación del mismo que, por un lado, tiene que ser formalizada por escrito al Tomador (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#a5" target="_blank">artículo 5 LCS</a>) y, por el otro, exige la prestación del consentimiento de ambas partes para su validez (artículos 1203,1256, 1261.1 Código Civil).En este caso no serían de aplicación los artículos 15 y 22 LCS al representar la novación un contrato nuevo y no la prorroga de un contrato anterior a las mismas condiciones.</li>
</ul>
<p>Este repositorio (<em>desarrollado por el departamento jurídico de Espabrok</em>) puede ayudar a los clientes en su defensa en caso de devolución de recibos fuera de plazos, aunque nuestra recomendación a clientes y para evitar mayores problemas es solicitar una anulación preventiva con más de 60 días de antelación que les liberará de su contrato y les permitirán estudiar nuevas alternativas, acérquese a su mediador de confianza que a buen seguro le sabrá completar esta información.</p>
<blockquote><p>Recomendamos adicionalmente la lectura de unos de los <a href="http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/321811-anulacion-poliza-por-mal-rendimiento" target="_blank">hilos de los Foros de Rankia</a> en los que <a href="http://www.rankia.com/blog/seguros/" target="_blank">Carlos Lluch</a> aporta luz a la consulta de un usuario y como siempre con muy buen criterio</p></blockquote>
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		<title>Papel mojado</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2010/08/25/papel-mojado/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 11:41:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Productos]]></category>

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		<description><![CDATA[Suelo recomendar a clientes y amigos cada vez que puedo que revisen las pólizas que tienen impuestas, perdón, suscritas con sus entidades bancarias y suelo hacer especial hincapié en los seguros de vida, sin duda nuestro bien más preciado. De verdad que esto vá más allá de la eterna discusión sobre sus métodos de captación. Es por todos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.blogdelseguro.com/wp-content/uploads/2010/08/mojado.jpg" rel="lightbox[439]"><img class="aligncenter size-medium wp-image-444" title="mojado" src="http://www.blogdelseguro.com/wp-content/uploads/2010/08/mojado-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a></p>
<p>Suelo recomendar a clientes y amigos cada vez que puedo que revisen las pólizas que tienen impuestas, perdón, suscritas con sus entidades bancarias y suelo hacer especial hincapié en los seguros de vida, sin duda nuestro bien más preciado.</p>
<p>De verdad que esto vá más allá de la eterna discusión sobre sus métodos de captación. Es por todos conocidos que  la banca tiene la buena costumbre de emitir pólizas de vida de sus hipotecados sin someterlos a cuestionarios de salud que determinarían para la compañía que presta la cobertura una selección de riesgo con exclusión o agravación en caso de que el cliente presente algún tipo de enfermedad o dolencia crónica,  como el asma, por poner un ejemplo.</p>
<p>Lo primero que debe hacer un asegurado es acercarse a la entidad o directamente a la compañía (si tiene la suerte de conocer cuál es) y cumplimentar el cuestionario de salud debidamente , esto transformará inmediatamente su póliza de <strong>papel mojado</strong> a un <strong>seguro de vida</strong>, probablemente con recargo, eso sí.</p>
<p>Pero la situación se complica cuando las garantías de las pólizas se tienen que hacer efectivas, en este caso nos pondrán todo tipo de trabas pero debemos saber que la ley esta de nuestra parte y así se lo a hecho ver un juez, gracias a <a href="https://www.facua.org/es/facua.php">FACUA</a>, a una beneficiaria de una póliza de vida:</p>
<blockquote><p>reclamó a la aseguradora una indemnización a la viuda argumentando que, si bien el difunto no declaró su enfermedad en el momento en que contrató el seguro, la empresa incumplió el requisito de someterle a un cuestionario sobre su estado de salud.</p></blockquote>
<p>Como bien indican en el artículo que nos da a conocer esta <a href="http://www.ideal.es/agencias/20100817/economia/bbva-indemniza-35.000euro-viuda-tras_201008171221.html">noticia </a></p>
<blockquote><p>&#8220;El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que &#8220;el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo pero quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario,&#8230;&#8221;</p></blockquote>
<p>En fin que recomendamos que recomienden a sus amigos, familiares y conocidos que revisen sus pólizas para evitar sorpresas desagradables.</p>
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		<title>Las nuevas tecnologías al servicio de la administración</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2009/04/03/las-nuevas-tecnologias-al-servicio-de-la-administracion/</link>
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		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 08:43:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[La circulación terrestre sin el pertienen seguro obliatorio es uno de los problemas a los que se enfrentan las administraciones de todos los paises. Bien sea por una pura cuestion economica o de concienciación existe un porcentaje elevadísimo de conductores que circulan sin seguro por las carreteras de todo el mundo. Se estima que en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La circulación terrestre sin el pertienen seguro obliatorio es uno de los problemas a los que se enfrentan las administraciones de todos los paises.</p>
<p>Bien sea por una pura cuestion economica o de concienciación existe un porcentaje elevadísimo de conductores que circulan sin seguro por las carreteras de todo el mundo.</p>
<p>Se estima que en Estados Unidos <a href="http://www.univision.com/content/content.jhtml?cid=1840975" target="_blank">1 de cada 4 conductores</a> lo hace sin seguro y algunos informes indican que en nuestro país durante el año pasado se produjeron unos <a href="http://www.cuestiona.com/seguros/seguros_coche/noticias/los_conductores_sin_seguro_provocaron_el_ano_pasado_16_000_accidentes" target="_blank">16.000 accidentes</a> provocados por vehiculos sin asegurar, teniendo que ser el estado (consorcio) el que en un principio adelante las indemnizaciones.</p>
<p>El problema como bien comenta <a href="http://www.enriquedans.com/2009/03/no-salgas-de-casa-sin-seguro.html" target="_self">Enrique Dans </a>en el árticulo que ha provocado esta entrada, es que:</p>
<blockquote><p> los conductores no asegurados únicamente son identificados cuando son detenidos por alguna otra violación del código o inspeccionados de manera rutinaria</p></blockquote>
<p>Pero el avance de las tecnologías y su capacidad para que los sistemas sean los que nos nutran de información de forma automática pararece tener una nueva solución que en caso de convertirse en un estándar resolvería este grave problema</p>
<blockquote><p>Una empresa norteamericana, InsureNet, ha desarrollado una tecnología de interconexión de bases de datos múltiples con el fin de poder verificar de manera instantánea la validez de la póliza de seguro de un vehículo en circulación: la empresa se alimenta con los datos de las aseguradoras, y crea un código único (UC) formado a partir del número de póliza y del número de identificación del vehículo (VIN). En el momento en que un vehículo pasa por una cámara de control de tráfico sin estar provisto de una póliza válida, el sistema genera de manera automática la correspondiente multa, como aplicación inmediata del principio de “si no tiene usted seguro, no puede estar ahí”. Del mismo modo, un policía equipado con su infraestructura habitual de comunicaciones &#8211; PDA, radio, etc. &#8211; puede verificar de manera inmediata el estado de la póliza de un vehículo en circulación</p></blockquote>
<p>Esto permitiría recaudar fondos al estado por sanciones, aliviar la carga de recobro de indemnizaciones al Consorcio y ser más justo con todos aquellos que sí cumplimos con la normativa vigente.</p>
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		<title>Acreditación del Seguro Obligatorio</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2008/12/17/acreditacion-del-seguro-obligatorio/</link>
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		<pubDate>Wed, 17 Dec 2008 08:58:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Aunque es una noticia que ha tenido una amplia repercusión desde su entrada en vigor creemos que debemos reproducirla en este blog para su difusión: La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque es una noticia que ha tenido una amplia repercusión desde su entrada en vigor creemos que debemos reproducirla en este blog para su difusión:</p>
<blockquote><p>La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.<br />
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.<br />
En el documento se indica la actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y de las Jefaturas provinciales de Tráfico.</p></blockquote>
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		<title>Parece que todavía no está claro</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2008/11/24/parece-que-todavia-no-esta-claro/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 12:33:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[cajas]]></category>
		<category><![CDATA[obligacion]]></category>
		<category><![CDATA[seguro]]></category>

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		<description><![CDATA[Iba a escribir una historia más larga para poneros en antecedentes, ya que conocemos el caso de primera mano, pero ahora que pienso prefiero ir directamente al final: Unicaja informa a un cliente a 2 días de la firma de una hipoteca que si no acepta los seguros que han emitido, en su nombre y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Iba a escribir una historia más larga para poneros en antecedentes, ya que conocemos el caso de primera mano, pero ahora que pienso prefiero ir directamente al final:</p>
<blockquote><p><a href="http://www.unicaja.es">Unicaja</a> informa a un cliente a 2 días de la firma de una hipoteca que si no acepta los seguros que han emitido, en su nombre y sin su consentimiento previo, que busque otra entidad y otro notario para firmar la escritura de su vivienda</p></blockquote>
<p>Así de crudo y real. Esto sigue pasando día tras día, las Cajas y Bancos siguen presionando y coaccionando a los clientes con la contratación de todo un ramillete de seguros a pesar de que ellos sepan que esto es no es legal.</p>
<p>Tanto <a href="http://angeldelamo.blogspot.com/2008/07/tienen-las-cajas-de-ahorro-manga-ancha.html">Ángel</a> como <a href="http://www.blogdelseguro.com/2008/10/04/no-nos-cansaremos-de-repetirlo/">nosotros</a> no paramos de repetirlo, en nuestro caso pondremos todo nuestro empeño en reiterar y denunciar este tipo de prácticas cuando tengamos conocimiento de primera mano. Por lo que repetimos una vez más que:</p>
<p class="construction">&#8220;Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán: <strong>e)</strong> Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.&#8221;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Autos</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2008/09/15/nuevo-reglamento-del-seguro-obligatorio-de-autos/</link>
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		<pubDate>Mon, 15 Sep 2008 12:32:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Con motivo de la aprobación el pasado viernes del nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles la publicación BDS hace un estupendo repositorio con las principales novedades que dicho reglamento aporta: - Mejora en la definición de los vehículos a motor obligados a suscribir el seguro obligatorio y de responsabilidad civil en circulación: se considera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de la aprobación el pasado viernes del nuevo <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/13/pdfs/A37487-37494.pdf">Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles</a> la publicación <a href="http://www.inese.es/publicaciones/editorial_bds.htm">BDS</a> hace un estupendo repositorio con las principales novedades que dicho reglamento aporta:</p>
<blockquote><p>- <strong>Mejora en la definición de los vehículos a motor</strong> obligados a suscribir el seguro obligatorio y de responsabilidad civil en circulación: se considera que son todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. También se mejora la determinación de los accidentes que están cubiertos por este seguro obligatorio, así como las exclusiones, vinculadas a actividades agrícolas, industriales o de servicios en recintos cerrados propios de dichas actividades y cuyos siniestros quedarían cubiertos por las pólizas de responsabilidad civil de la explotación que suscriban.</p>
<p>- <strong>Mayores coberturas</strong>. El nuevo Reglamento establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite en la indemnización de 70 millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de 15 millones) y la indemnización de los daños supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños. De esta forma, se logra que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea un seguro de cobertura prácticamente ilimitada y se supera así la práctica del sistema de aseguramiento doble: seguro obligatorio y seguro voluntario complementario. </p>
<p>- <strong>Agilización en la tramitación de los siniestros</strong> y en determinados aspectos referidos al pago de la indemnización. La entidad aseguradora, cuando no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima porque no se hayan podido cuantificar los daños por causas que no le sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando, su compromiso de realizar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria y ha de informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación de la indemnización hasta que ésta se cuantifique.</p>
<p>- <strong>Actualización y simplificación de la consulta en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados</strong>. Este fichero tiene por finalidad, además del control del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente. Se simplifica la consulta al fichero, eliminándose la aportación, que hasta ahora se exigía, de la copia del Documento Nacional de Identidad o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.</p>
<p>- Por último, el nuevo Reglamento establece que para la <strong>comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio</strong>, los agentes de tráfico deberán consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Sólo en caso de no ser posible, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.</p></blockquote>
]]></content:encoded>
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		<title>Protección al asegurado &#8211; Servicio de reclamaciones</title>
		<link>http://www.blogdelseguro.com/2008/07/17/proteccion-al-asegurado-servicio-de-reclamaciones/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Jul 2008 10:20:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Marín</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de los tipos de consultas que recibimos con más frecuencia en este blog, vía formulario de contacto, es la de asegurados que se sienten indefensos ante lo que podíamos denominar &#8220;actuaciones inadecuadas&#8221; por parte de las compañías. En estos casos nos solemos limitar, al carecer de la información suficiente, a indicarles las disitintas vías [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una de los tipos de consultas que recibimos con más frecuencia en este blog, vía formulario de <a href="http://www.blogdelseguro.com/contacto/">contacto</a>, es la de asegurados que se sienten indefensos ante lo que podíamos denominar &#8220;actuaciones inadecuadas&#8221; por parte de las compañías. En estos casos nos solemos limitar, al carecer de la información suficiente, a indicarles las disitintas vías que puede tomar para intentar solventar sus problemas.</p>
<p>Hoy queremos centrarnos en dar a conocer el servicio que pone a disposición del ciudano la <a href="http://www.dgsfp.meh.es/">DGSYFP</a> a través de su oficina virtual y que entendemos que facilita y agiliza este tipo de operaciones:</p>
<p>
<blockquote>Ya es posible la presentación por vía telemática de quejas, reclamaciones y consultas ante el Servicio de Reclamaciones, mediante el uso de firma electrónica, a través de la Oficina Virtual en el enlace Protección del Asegurado-Servicio de Reclamaciones</p></blockquote>
<p><strong>Enlaces</strong>: [<a href="http://www.dgsfp.meh.es/OficinaVirtual/OVReclamaciones_v1.asp">Oficina Virtual - Protección al asegurado</a>] &#8211; [<a href="http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp">Guía práctica de ayuda</a>]</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Avisos legales</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Feb 2008 11:59:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Antonio Marín Sánchez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Interesante artículo que Enrique Dans escribe hoy en su blog relacionado con los afamados &#8220;disclaimers&#8221; que incluimos en los pies de nuestros correos electrónicos: Es una cosa que me resulta la mar de molesta: alguien te envía un correo electrónico, y en la parte inferior, cuando has terminado de leerlo, te aparecen algo así como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante  artículo que <a href="http://www.enriquedans.com">Enrique Dans</a> escribe hoy en su blog relacionado con los afamados &#8220;<em>disclaimers</em>&#8221; que incluimos en los pies de  nuestros correos electrónicos:</p>
<blockquote><p>Es una cosa que me resulta la mar de molesta: alguien te envía un correo electrónico, y en la parte inferior, cuando has terminado de leerlo, te aparecen algo así como diez o veinte líneas de texto, en muchas ocasiones más largo que el cuerpo del mensaje como tal, advirtiéndote de las cosas que puedes y no puedes hacer con el correo recibido&#8230;</p>
<p class="author"><a href="http://www.enriquedans.com/2008/01/la-tonteria-de-los-disclaimers-en-los-correos-electronicos.html">Articulo completo</a></p>
</blockquote>
<p>No me había parado a pensarlo detenidamente pero creo que tiene toda la razón.</p>
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		<title>Curiosa sentencia: Resultado final</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Dec 2007 13:04:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador</dc:creator>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Mediación]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunos recordareis una curiosa sentencia que tratamos en este blog hace unas fechas en la que se condenaba a una cliente de nuestra correduría a pagar cerca de 900 € en concepto de indemnización por los gastos de limpieza necesarios para quitar las hojas caídas en la parcela del vecino de un árbol de su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Algunos recordareis una <a target="_blank" href="http://www.blogdelseguro.com/2007/02/15/curiosa-sentencia/">curiosa sentencia</a> que tratamos en este blog hace unas fechas en la que se condenaba a una  cliente de nuestra correduría a pagar  cerca de 900 € en concepto de indemnización por los gastos de limpieza necesarios para quitar las hojas caídas en la parcela del vecino de un árbol de su propiedad y lo que era más insólito a talar el árbol objeto de este perjuicios.</p>
<p>Pues bien la sentencia fue recurrida y como prometimos comunicamos el resultado de la misma dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz que en  su punto III.- LA SALA ACUERDA dice lo siguiente:</p>
<blockquote><p>Que debemos estimar y estimamos el RECURSO DE APELACION sostenido por Dª XXX y en consecuencia debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María número Uno en el Juicio Verbal número 704/2006, absolviendo a la expresada apelante de las pretensiones deducidas en su contra por Dª YYY y que dio lugar a los expresados autos. No hacemos especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada e imponemos a la actora las costas de la primera instancia. Esta Sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de casación.</p></blockquote>
<p>Es evidente que el resultado de este recurso ha llenado de satisfacción a el abogado que hizo un excelente trabajo para presentar una perfecta apelación, a la <a target="_blank" href="http://www.nodo50.org/ecologistas.puerto/index.php">Asociación Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María</a> que se preocupó por este caso y finalmente a <a target="_blank" href="http://www.marindomenech.com/">nuestra Correduría de Seguros</a> que, junto con la Compañía Aseguradora del Hogar de la demandada, creímos desde un primer momento que debíamos dar cobertura jurídica a nuestro cliente.</p>
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